Observación al Sistema Administrativo Hondureño

access_time 11/11/2019
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A través de las siguientes líneas pretendo mostrar la perspectiva de un joven profesional del derecho, recién egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, quien encontró una oportunidad de formación y aprendizaje para el ejercicio de la profesión en un bufete / despacho legal especializado en una de las ramas que más injerencia posee en las relaciones jurídicas cotidianas, como es la rama administrativa.

La experiencia obtenida hasta el momento, producto del estudio de los casos delegados, me han permitido identificar un factor común sobre el comportamiento de los órganos que, en conjunto, conforman la Administración Pública del Estado de Honduras, en las relaciones establecidas entre el ciudadano / peticionario y el órgano administrativo, independientemente del tipo y el objeto que origina y motiva dicha relación jurídica (petición, reclamo, etc.). Este factor consiste en el criterio impositivo, falto de fundamentos jurídicos y generalmente errado, de los órganos administrativos que motivan a denegar peticiones usualmente justas realizadas por los administrados, los cuales marcan el preámbulo de procesos administrativos que significarán, en muchos casos, egresos millonarios de los fondos del Estado. Es por ello que resulta usual contemplar la denegatoria por parte de la Administración en la etapa administrativa, formalmente hablando, de los distintos recursos y opciones que nuestra legislación contempla en la etapa preliminar del proceso administrativo, vías fijadas por el legislador con el ánimo de modificar el sentido de las disposiciones contenidas en las resoluciones emitidas por dichos órganos, las cuales, como lo he mencionado, serán las causales de las posteriores demandas interpuestas por los administrados ante el Órgano Jurisdiccional del Estado a través de lo Contencioso Administrativo, con el objeto a que se reconozca, mediante sentencia judicial, el goce o restitución de un derecho legal, que les corresponde.

En este sentido, una vez expuesta la problemática administrativa, desarrollo una crítica con el ánimo que la misma pueda llegar a ser valorada, la cual no es otra más que la enmienda del criterio empleado en las resoluciones emitidas por los órganos administrativos en la etapa preliminar (vía administrativa). En ocasiones, los peticionarios (personas naturales o jurídicas) en sus solicitudes, en defensa de sus derechos, acompañan con el ánimo de ilustrar al órgano administrativo ante el cual se encuentran peticionando, el sentido en el que este debe resolver, por medio de disposiciones legales y demás resoluciones emitidas, muchas veces, inclusive por el mismo órgano administrativo, mediante las cuales se reflejan y detallan situaciones análogas, siendo estas vinculantes para dicho órgano, el cual, con el simple propósito de imponer su criterio, dispone desestimar tales disposiciones, confirmando un criterio falto de fundamento jurídico.

Cabe señalar que muchas de esas disposiciones (que a menudo son obviadas por los funcionarios responsables de emitir tales resoluciones en nombre del órgano administrativo), serán consideradas posteriormente por los jueces competentes que conocen de este tipo de procesos, en la motivación y fundamentación de sus resoluciones judiciales. De tal manera, que en aras de prevenir el circulo vicioso que año tras año conduce a un egreso cuantioso del presupuesto estatal en virtud de la responsabilidad en que incurre el Estado de Honduras producto de decisiones y resoluciones arbitrarias e infundadas por parte de los funcionarios públicos responsables de la autoría de las disposiciones y resoluciones de los órganos administrativos, es necesario que, en aquellos casos que así lo ameriten, estos consideren y valoren adecuadamente su criterio, de manera que el mismo se ajuste conforme a ley y no a meras observaciones carentes de criterio legal, ya que de esta forma se evitará un egreso monetario al Estado de Honduras, y por otra parte, generará un adecuado y pronto funcionamiento en la administración de justicia del país.

Por consiguiente, será necesario que el órgano encargado de representar a las instituciones administrativas en instancias judiciales, Procuraduría General de la República, evalué en los casos en que fuere condenado el Estado de Honduras en pagar, producto de sentencias judiciales firmes, determinadas sumas de dinero, si las resoluciones en la vía administrativa fueron emitidas conforme a derecho, atendiendo la obligación que establece nuestra legislación en cuanto a la correcta gestión del funcionario público en el desempeño de sus funciones, más aun cuando en ellos recayere la obligación de emitir resoluciones administrativas, aplicando, cuando procediere, el proceso de repetición contra aquellos Servidores Públicos que fueren manifiestamente negligentes en la emisión de las Resoluciones que dieron origen a las Sentencias condenatorias.

Autor
Anónimo escribió éste artículo el .

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