¿Cómo redactar una demanda?

access_time 8/27/2019
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La redacción es un ejercicio común para nosotros, los profesionales del derecho, es una de nuestras herramientas de trabajo con la cual buscamos lograr uno de los objetivos de esta profesión: comunicar argumentos jurídicos.

Y quizá uno de los primeros obstáculos que nos encontramos - por lo menos en Honduras -; al incursionar con nuestros primeros pasos en el ejercicio de la profesión será el de redactar una demanda.

Cómo redactar una demanda en el Proceso Civil Hondureño

Este será el primero de una serie de artículos en los que profundizaremos acerca de la redacción jurídica en general; en esta primera nota abordaremos el tema de cómo redactar una demanda de acuerdo a la legislación y la práctica que se estila en el territorio jurisdiccional de Honduras.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Es importante que previo a comenzar a redactar una demanda tengas en cuenta las siguientes preparaciones:

  1. PAPEL: De acuerdo al artículo 130 del Código Procesal Civil los actos procesales deberán de hacerse en papel común tamaño oficio (que para tal efecto en Honduras la medida es la correspondiente al sistema de medidas de papel anglosajón que en la categoría oficio es de 8½ × 13 pulgadas, contrario a lo que las normas internacionales como la ISO 216 estipula para esta denominación de papel que serían 14 pulgadas, esto debido a que Honduras no ha adoptado aún éste tipo de estándares internacionales a pesar de su amplia difusión, y es por esto que en muchas versiones de programas de procesamiento de texto como Word deberás configurar el tamaño de papel manualmente, ya que estos vienen con la medida ISO 216 para el tamaño oficio y verás que no corresponde con las 13 pulgadas de alto que normalmente se usan en Honduras)
  2. MÁRGENES: El auto acordado del 20 de abril de 1931 del Poder Judicial de Honduras (vigente a la fecha) a través de la Corte Suprema de Justicia dispone que los márgenes para las actuaciones judiciales deberán ser de 3 centímetros a la izquierda (esto con el objeto de dejar espacio a las perforaciones que a menudo se prensan con los sujetadores de latón «mal llamados – fasteners – en el vox populi hondureño») y 2 centímetros a la derecha.
  3. TINTA: La tinta utilizada en las actuaciones judiciales de conformidad con lo dispuesto en el auto acordado de fecha 25 de abril de 1931 debe ser únicamente de color negra tanto para manuscritos como para los escritos mecanografiados o impresos.

REQUISITOS ESENCIALES DE LA DEMANDA

El código procesal civil hondureño recoge los requisitos mínimos que debe contener una demanda para su admisión conforme a sus artículos 424, 425 y 426; mismos que son comunes casi en su mayoría dentro de los sistemas jurídicos comúnmente conocidos como sistema de Derecho Civil o – Civil Law –. La práctica también complementa estos; ya que si bien el Código nos ofrece una pauta, se han establecido ciertos criterios o por lo menos -prácticas esperadas- por los tribunales al momento de revisar una demanda; esto se evidencia por ejemplo en la forma en cómo el código enumera de una forma particular los requisitos, pero a menudo se presentan en un orden distinto al cual se enuncian; este tipo de elementos son los que la práctica complementa; mismos que debemos atender para plasmar una demanda correctamente.

Es por todo ello que al momento de redactar una demanda se tienen que cumplir con todos esos requisitos y expectativas para tener una demanda en orden por lo menos en cuanto a su forma, los cuales son:

  1. SUMA: En la suma se indica la vía procedimental que corresponde a la demanda; también un resumen sucinto de los puntos claves de la petición y los agregados puntuales que haya en la demanda. Algo que hay que tener en cuenta al momento de plasmarla es que tiene que ser sumamente (de ahí el nombre) breve, 4 líneas o – renglones – como máximo es una buena consideración para tener una suma concisa.
  2. DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE: La designación precisa del tribunal ante el que se interpone; va inmediatamente después de la suma, esto se estila en la práctica a pesar de que en el código se enuncian en un solo numeral y en orden inverso. Es importante tener en cuenta que la designación del tribunal competente tiene que ser expresamente la misma que aparece recogida dentro de la denominación del tribunal ante el que se dirige la demanda con su respectiva jurisdicción; dicho de otra forma, hay que tomar en cuenta si se trata de un Juzgado de Paz o un Juzgado de Letras, si es de un municipio o departamento en particular o una sección judicial, además de la materia que le compete.
  3. PREÁMBULO: Esta es la parte que recoge varios de los requisitos enumerados en el código procesal civil, en ella se plasma de manera corrida cada uno de ellos, a saber:
    1. El nombre del demandante, sus datos de identidad, profesión, estado civil, nacionalidad y dirección domiciliaria todos estos a los que usualmente nos referimos como – las generales de ley – o simple y llanamente – generales –.
    2. El tipo de demanda que se está entablando.
    3. El nombre y las generales del demandado, siendo de gran importancia señalar su domicilio, ya que de lo contrario eso tiene más efectos procedimentales de acuerdo al Código.
    4. El nombre y dirección domiciliaria o de oficina del profesional del derecho del demandante, haciendo constar el número de fax o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal. En este literal cabe señalar que es muy importante conferir poder previo a señalar o introducir los datos del mismo (conferir poder al profesional del derecho y luego señalar su nombre y generales).
    5. Nexo causal de cierre que vincule todo lo anterior con la petición y acto seguido dar introducción al fundamento fáctico, jurídico y probatorio; esto se puede hacer de distintas formas de acuerdo al estilo de redacción; una fórmula de ejemplo puede ser: “A este órgano jurisdiccional respetuosamente PIDO: Admitir el presente escrito, dar el trámite correspondiente y en definitiva resolver conforme a Derecho. Fundamento la presente solicitud en los hechos y consideraciones siguientes:”
  4. HECHOS: Los hechos en que se funde la petición, expuestos numeradamente en forma precisa y ordenada, cuando el código hace referencia a – numeradamente – en la práctica eso se traduce a ponerlos en párrafos separados empezando siempre con un número ordinal expresado en letras mayúsculas (ejemplo, PRIMERO: Hecho…); hay que ser enfáticos en que los hechos deben ser precisos por tanto se tiene que evaluar qué cosas pueden resultar relevantes como para ponerlas en conocimiento del órgano juzgador, además de que la redacción de cada uno de los hechos tiene que ser breve y llevar un hilo conductual lógico y cronológicamente relatado.
  5. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: La fundamentación del derecho en la demanda debe tener siempre como norte en la aplicación el caso concreto que estamos tratando. Por tanto, el derecho aquí debe ser expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias. Se señalarán los preceptos legales y la doctrina jurisprudencial en los que se ampare el derecho que se invoca en la demanda, con la argumentación jurídica pertinente. Rige aquí el principio “iura novit curia”, por lo que cualquier error u omisión en la fundamentación jurídica de fondo podrá ser subsanada de oficio por el Tribunal, siempre que ello no entrañe una alteración de la causa de pedir ni de los términos en que el debate ha quedado planteado por las partes. Las leyes citadas servirán pues para completar el marco y fijar primordialmente cuál es la norma que se considera lesionada o que nos concede la posibilidad de reparación judicial sobre la que se asienta la pretensión y los artículos conexos que coadyuven procesal y sustancialmente a sustentar este extremo. Para redactarlos se acostumbra hacer un solo párrafo “en prosa” que categorice primero el nombre de la ley y luego enumerar los artículos de la misma que tengan aplicación en el caso y así sucesivamente. Ejemplo (Constitución de la República, artículo 80; Código Procesal Civil, artículos 424 y 425).
  6. MEDIOS PROBATORIOS: Los medios probatorios deberán especificarse en otro acápite de la demanda denominado como tal y cada medio de prueba deberá expresarse por categorías igualmente diferenciadas y en el orden especifico señalado por el CPC en el artículo 251.
  7. PETICIÓN: Deberá tenerse en cuenta, conforme al art. 424, literal G, que en caso de ser varios los pedimentos, se expresarán éstos con la debida separación. Igualmente se hará constar si la segunda o sucesivas peticiones se formulan simultánea o simplemente con carácter subsidiario respecto de la primera o sucesivas, siempre y cuando todas guarden relación con el objeto y naturaleza del proceso y sean legitima y posiblemente factibles. En tal caso el Juez se pronunciará sobre la pretensión principal y, sólo en el caso de no estimarla, entrará a conocer y a pronunciarse sobre la pretensión subsidiaria. Puede haber una segunda pretensión subsidiaria (o más), para el caso de que todas las anteriores fueran desestimadas. La estricta vinculación del Juez a los pedimentos y la imposibilidad en principio de modificarlos posteriormente, hacen de este apartado uno de los más importantes de toda la demanda. En cuanto a forma, este antepenúltimo acápite tendrás que iniciarlo por tanto con lo que solicitas o pides al órgano jurisdiccional, usualmente comenzándolo con la siguiente fórmula: Al señor Juez muy respetuosamente PIDO: 1… 2… 3…
  8. LUGAR Y FECHA: Aquí se discute mucho el tema de si es obligatorio poner la fecha exacta de su presentación, digamos que en la práctica hay dos tipos de abogados: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; a la fecha de su presentación. Cualquiera de las dos formas podría ser admitida, sin embargo, lo recomendable y más bien, lo ordenado por el Código, es agregar siempre la fecha exacta por la simple razón que le da más profesionalismo, formalidad y certeza a tus escritos. También servirá como un término de referencia accesible para el efecto de contabilizar plazos.
  9. NOMBRE Y FIRMA: Como regla general quien promueve el escrito deberá firmarlo. Dependiendo de las circunstancias, firmará no solo la parte procesal promovente sino también su abogado. En otras ocasiones, cuando son varias las personas interesadas en un mismo asunto, deberán de firmarlo todas. Recuerda que como abogado deberás de acompañar con tu firma los escritos únicamente cuando ya tengas poder en ese expediente o trámite, si te están dando poder en el mismo escrito solo deberá firmarlo la persona(s) que lo promueve(n).
  10. ANEXOS: Ya el artículo 425 del CPC nos especifica que como requisito adicional a la demanda deberán incluirse ciertos anexos de manera obligatoria y así también deberán adjuntarse en esta sección todos los medios probatorios documentales que se ofrecieron previamente en el acápite respectivo de nuestra demanda. Es necesario llevar un orden para plantearlos a efectos de que todos sean fáciles de referenciar.

Consideraciones Finales

Al cumplir a cabalidad con los requisitos previamente mencionados la forma de la demanda estará casi completamente lista; como anotaciones finales es importante tomar en cuenta los siguientes consejos:

RECOMENDACIONES DE ÉNFASIS Y ESTILO: Pon en mayúsculas los nombres de las partes involucradas en tu escrito, a menudo se suelen poner en un texto más grueso que el resto para una clara distinción. Subrayar los números ordinales de los hechos y la suma es también una práctica común al momento de presentar una demanda.

UNA VUELTA A LOS HECHOS: Para dominar la situación jurídica de nuestra demanda tendremos que estar bien al tanto de los hechos que hemos plasmado en ella, son vitales para un buen entendimiento de nuestro caso; por tanto, que no se pierda la oportunidad de repasarlos para encontrar cuestiones inconclusas, ilógicas o contradictorias en ellos; llame a su cliente e indáguelo al respecto, tomando nota y corrigiendo lo pertinente. Leerlos repetidas veces nos ayudará a comprender el asunto de una manera lógica y podremos también así, depurarlos. Pero para ello tenemos que dejar el “efecto refrigerador” que consiste en volver a leerlos después de pasadas varias horas para verlo desde una perspectiva distinta a la anterior.

SIEMPRE REFERENCIA EL EXPEDIENTE: En los escritos posteriores al de la presentación de la demanda, trata de señalar siempre el número de expediente sobre el que estás presentando el escrito en el encabezado de página; a menudo es una práctica generalizada en el sistema jurisdiccional hondureño para facilitar la labor de trabajo y referenciación de los escritos presentados.

CANTIDADES SE ESCRIBEN EN LETRAS: Cuando en tu escrito hagas referencia a una cantidad pecuniaria, deberás expresarla en letras, y si gustas, puedes redundarla con su equivalente en números en paréntesis. También ten en cuenta que siempre que hagas referencia a cantidades pecuniarias deberás consignar el tipo de moneda al que te refieres, verbigracia, lempiras o dólares, cuyas abreviaciones de acuerdo al estándar ISO 4217 son HNL y USD respectivamente, sin embargo, en el sistema jurídico hondureño siempre deberás pedir en nuestra moneda en curso nacional, por eso deberás hacer referencia a nuestra moneda estrictamente como Lempiras o consignada como L (sin punto, no es una abreviación sino un símbolo tal y como dicta el Banco Central de Honduras).

EVITA ABREVIACIONES: Siempre que puedas evita las abreviaciones a menos que ya las hayas definido previamente; en lugar de escribir “Tegucigalpa M.D.C., 16 de agosto del 2019” escribe “Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve”, esto en pos de hacer más formales tus escritos y, sobre todo, entendibles, sin ambigüedades.

SUFICIENTES COPIAS: Recuerda que de la demanda y documentos que le acompañan, tendrás que presentar tantas copias como partes tengan que ver en el proceso (incluido el juzgado). Tal es así que, por ejemplo, si en un proceso de familia en el que hayan menores involucrados tenga que conocer el Ministerio Público del mismo, entonces se tendrían que llevar 3 juegos de copias adicionales a la original que queda en poder del juzgado, una para ti, una para la contraparte y otra para el MP.

ORDENA TUS ANEXOS Y COPIAS: Sé ordenado con tus anexos y juegos de copias, y si adjuntas pruebas, ordénalas también. Si en tu escrito enumeraste cada una de las pruebas que anexas, trata de ordenarlas de la misma manera que las señalaste en tu escrito. Recuerda que el orden en que tienen que ir tus pruebas es de acuerdo al mismo orden en que aparecen en nuestro Código Procesal Civil (artículo 251). Al presentar varios juegos de copias, en la medida de lo posible engrapa cada juego de copias en un solo legajo, de esa manera no se perderán o traspapelarán tus copias. Y lo más importante, trata de que tus copias sean legibles porque si no ni el Juez ni la contraparte entenderá su contenido; además previo a imprimir las copias, ordena el juego original, así mantendrás todos los juegos en un orden exacto e igual; que servirá no solo al juez si no a ti mismo para futuras referencias y corroboraciones.

¿PUEDES PRESENTAR ESCRITOS A MANO (MANUSCRITOS)?: No existe ninguna limitación en la Ley que diga que tus escritos deben ser a computadora o mecanografiados, si en algún caso de urgencia te ves en la necesidad de presentarlo así, solo trata de hacer la letra lo más legible posible para que el ente juzgador pueda entender su contenido.

Material Complementario

Preparamos un documento de word pre-formateado que cumple con los requisitos arriba descritos para que te sirva de guía inicial al momento de comenzar a redactar tu demanda. Descárgalo a continuación:

Descargar

Ejemplo de demanda.docx

Recuerda que una demanda consiste en forma y fondo, en este artículo te hemos tratado de explicar y ejemplificar sobre cómo cumplir con los requisitos de forma exigidos en el sistema jurídico hondureño. Solamente un abogado con el conocimiento adquirido a través de su experiencia procesal y jurídica podrá plasmar cómo es necesario el fondo de un caso en este tipo de documentos; confía en el consejo de tu profesional del derecho.

Autor
José Domínguez escribió éste artículo el .

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