Transparencia: Pilar para una Eficiente Gestión Pública en Honduras

access_time 1/13/2020
av_timer ( Palabras)

La gestión pública constituye el principal medio con el que cuentan las sociedades para la satisfacción de sus intereses y necesidades. Dicha gestión debe caracterizarse por la transparencia de sus actuaciones en cualquier etapa del procedimiento.

La transparencia viene a ser ese mecanismo que protege a las personas de posibles abusos y arbitrariedades por parte de los funcionarios y servidores públicos en el manejo de los recursos comunes.

Es por ello por lo que numerosas organizaciones nacionales e internacionales se esfuerzan día tras día para proporcionar un marco que oriente la gestión pública en términos de transparencia y rendición de cuentas.

La transparencia es entendida como “un proceso por el cual la información es elaborada bajo unas condiciones para que sea accesible, visible y entendible, en la toma de decisiones y acciones” (Banco Mundial 1998).

Por otra parte, la ley de transparencia y acceso a la Información pública la define como el conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las Instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información (IAIP, 2006).

Por medio de la transparencia, el funcionario público “exhibe u ofrece información sobre su funcionamiento y se somete al escrutinio público” (Agurcia Gilma, 2011), acción que en nuestro sistema jurídico se realiza a través de los portales de transparencia que supervisa el IAIP.

Es importante señalar que en medio de la transparencia se encuentra inmerso el derecho de la ciudadanía de acceso a la información pública. Tal como ha sido reconocido por instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

Al tratarse de un derecho humano, debemos tomar en cuenta que se trata de una facultad o una prerrogativa ciudadana, que está para ser ejercida y por tanto debe garantizarse sin más limitaciones que las estrictamente necesarias.

El acceso a la información pública aparte de ser un derecho es un medio necesario “para garantizar otros derechos a la libertad de opinión y expresión (…) también se considera como un instrumento para promover la participación ciudadana en la gestión pública ya que sin acceso a la información pública no puede haber participación política efectiva; el acceso a la información permite a las personas examinar las acciones de su gobierno y constituye una base necesaria para el debate informado sobre esas acciones” (Agurcia Gilma, 2011).

Esa participación que se hace efectiva a través del acceso a la información pública no debe ser cumplida como un simple formalismo o peor aún, condicionarse de manera tal que su goce sea ilusorio. En otras palabras, la transparencia debe ser la regla y la secretividad, la excepción.

Principios del Derecho a la Información Pública

Como un derecho que es, la información pública no es absoluta, sin embargo, de acuerdo con el principio pro-persona y en aras de construir una sociedad democrática, algunos autores como Soto (2010:153), afirman que la información pública se sostiene en los siguientes principios:

  • Principio de transparencia, implica que toda la información o cúmulo de datos que el Estado posee, esté disponible al ciudadano sin obstáculos, libre de toda manipulación, sea completa, oportuna y entendible para todos, proporcionado así, un instrumento par medio del cual la ciudadanía pueda manifestar su preocupación e interés por los asuntos públicos que tarde o temprano tendrán consecuencias en su vida.
  • Principio de calidad o fidelidad de la información, busca prevenir que todo individuo se vea afectado en el ejercicio de su derecho fundamental a la información, por recibir información manipulada, incompleta o poco clara.
  • Principio de facilidad de acceso a la información, debe prevenir la asistencia a personas con alguna discapacidad. En la interpretación del principio de ámbito limitado de excepciones, debe concebirse al acceso como obligación y al límite como excepción.
  • Principio de gratuidad y mínima formalidad, debe considerar la gratuidad en la reproducción de la información solicitada por personas con salario mínimo, que no sepan leer ni escribir, discapacitadas, invidentes, adultos mayores o indígenas. Así como, también, la eliminación de una solicitud por escrito cuando la información pueda proporcionarse el mismo día.
  • Principio de protección de datos personales, previene que los individuos que han proporcionado información personal al Estado, se vean afectados por su mal uso. Permite además que los ciudadanos puedan saber el uso y destino de dicha información, así como su rectificación en el caso de haber sido modificados o no estar actualizados.
  • Principio de máxima revelación, establece la presunción de que toda la información en poder de los órganos públicos debe ser objeto de revelación y que esta presunción puede obviarse sólo en circunstancias muy restringidas” (Soto, 2010, pág. 153).

Obstáculos para el goce del Derecho a la Información Pública

Haciendo un análisis comparativo entre los principios mencionados y la tutela que el Estado de Honduras hace del derecho a la información pública, se observa que existen principalmente dos obstáculos para el goce de este derecho: el acceso a la información pública y calidad de la información pública proporcionada.

Acceso a la información pública

Tal como se afirmó anteriormente, el acceso a la información pública constituye un derecho humano, en ese sentido, la ley del IAIP, establece que todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas (Ley IAIP decreto 170-2006, art. 3.3).

Las instituciones obligadas en términos generales son todas aquellas instituciones públicas o privadas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos (Ley IAIP decreto 170-2006, art. 3.4).

Por otra parte, la misma ley contempla los casos en que la información pública puede ser considerada como reservada, entendiéndose como información reservada aquella “información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público” (Ley IAIP decreto 170-2006, art. 3.6). Debido a eso el IAIP creó los lineamientos para la clasificación y desclasificación como reservada, de la información del Instituto de Acceso a la Información Pública.

Precisamente las disposiciones de la ley del IAIP, sirvieron de motivación para que, en el año 2014, se creara la ley para la clasificación de documentos públicos relacionados con la seguridad y la defensa nacional (en adelante ley de secretos oficiales)

Esta ley contempla como información que puede ser clasificada a asuntos, actos contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional, y el logro de los objetivos en esa materia (Ley de secretos oficiales decreto 418-2013, art. 3).

Bajo tales parámetros, cualquier información puede ser clasificada y por tanto ser inalcanzable para la ciudadanía, incluida aquella relacionada con el manejo de los recursos públicos.

No obstante que la ley de secretos oficiales es un instrumento jurídico que existe en otros países del mundo, sus disposiciones son contrarias a las manejadas hasta ese entonces por el IAIP.

Aunque en principio la ley de secretos oficiales es aplicable únicamente a los asuntos propios del Estado en materia de seguridad y defensa, en el año 2014 se suscitó un hecho que genera incertidumbre acerca de los alcances que la ley tiene, ya que el Consejo de Defensa y Seguridad aprobó la resolución CDS 069/2014, “en la cual se clasifica como reservada la información proveniente de al menos 16 instituciones, entre las cuales se cuentan la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Servicio de Administración de Rentas), el Registro Nacional de las Personas, el Instituto Hondureño de Seguridad Social, el Instituto de la Propiedad, la Dirección de la Marina Mercante, la Dirección de Aeronáutica Civil, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, las que guardan poca relación directa y evidente con la seguridad nacional (MACCIH, 2017). Dicha resolución no aclara si la información clasificada como secreta se refiere a toda la información propia de dichas instituciones o únicamente a la referida a asuntos de defensa y seguridad.

Otro elemento a destacar es que no solamente la ley de secretos oficiales restringe el acceso a la información; también otras normas, tales como la Ley del Sistema Financiero, la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Reglamento de las Alianzas Público Privadas (MACCIH 2017).

Todas las situaciones mencionadas provocan la desnaturalización del IAIP como órgano independiente encargado de promover y velar por la transparencia del sector público, pasando por alto estándares internacionales que prescriben “el establecimiento de una Comisión de Información (con organización y funciones equivalentes al IAIP), que tenga entre sus facultades la revisión de la información en posesión de cualquier autoridad pública, incluso mediante inspecciones in situ y la interpretación de la Ley de Acceso a la Información Pública (MACCIH 2017).

Calidad de la información

La segunda barrera que enfrenta la transparencia y el acceso a la información pública en Honduras es aquella que hace referencia a la calidad o la sustancia de la información proporcionada. Lo anterior quiere decir que no basta únicamente con ingresar información a los portales de transparencia, sino que es necesario que los datos suministrados sean relevantes y veraces.

La relevancia de la información comprende todas las áreas tanto financieras, contables o administrativas.

Sobre la veracidad, este es un requisito indispensable de la transparencia y de la democracia pues como señala Rojo (2015:478) la veracidad en lo suministrado es parte principal del derecho al acceso a la información pública: es un deber inexcusable del servidor público y un derecho irrenunciable de toda persona. La democracia es esencialmente ética o es un garabato de sí misma.

Para que se cumpla con el requisito de veracidad es necesario que exista un control de calidad que permita que la información publicada sea el fiel reflejo de las acciones y de la situación administrativa, contable y financiera de la institución obligada pues como bien señala Melgar (2001:11) “el requisito de veracidad exhorta a que a todo hecho noticiable se le apliquen todas las diligencias obligatorias, así como también que todos los procedimientos comprobatorios sean llevados a cabo con todo el profesionalismo, dado que solo así se puede suponer que la información difundida revista el carácter de veraz, ello representa ponderar la buena fe en la obtención de la información”.

Este control de calidad debe realizarlo a priori, el IAIP y a posteriori, El Tribunal Superior de Cuentas.

Apreciación Final

La transparencia es un tema que acapara muchos de los debates académicos entorno a la gestión pública, no obstante, esa relevancia no deja de ser simplemente académica pues como plantea Bonilla (2008:12) “la transparencia se ha colocado en la categoría de lo políticamente correcto, pero aún está lejos de alcanzar tal reconocimiento en las prácticas burocráticas cotidianas. Y esto se debe, entre otras causas, a que la transformación cultural de aceptar, comprender y asimilar la transparencia como condición consubstancial del quehacer público tomará algunas generaciones”.

Autor
Kevin Elvir escribió éste artículo el .

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