Mora Judicial: Un problema en realce en la actualidad de Honduras

access_time 9/17/2020
av_timer ( Palabras)

A raíz de la pandemia generada por el virus SARS-COV-2, que al principio arrastra pánico, dolor, incertidumbre y muerte, se emitió mediante Decreto Ejecutivo en su forma PCM 021–2020, un acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de un catálogo de Garantías Constitucionales; en el artículo 2 del mismo, se ordena la suspensión de labores en diferentes sectores, incluyendo el público.

Actualmente, a un poco más de seis meses de tener en confinamiento la justicia, debido al cierre de los diferentes juzgados, con algunas excepciones, apenas se están dando pequeños pasos para la gradual apertura del circuito judicial que tiene a su cargo la impartición de justicia. Esto sin lugar a dudas, sólo ha venido a empeorar la penosa situación del Poder Judicial con el tema de la Mora Judicial, qué implica una violación directa a la Tutela Judicial Efectiva, es decir, el derecho de toda persona a invocar la actividad de los órganos judiciales en defensa de sus intereses legítimos, en sus cuatro aristas a conocer: a.- el acceso a la justicia sin obstáculos que pudieran impedirlo, b.- el derecho a un debido proceso judicial, c.- el derecho a obtener una sentencia de fondo, que cumpla con las características de racionalidad y justa, en un tiempo razonable, y d.- la garantía de que la sentencia se cumpla, es decir la ejecutividad del fallo.

Honduras es parte del concierto de naciones, por lo tanto, debe adoptar ciertas pautas de conducta en su accionar y esto implica respetar las Normas Nacionales e Internacionales, en ese sentido, los artículos 59, 80 y 303 de la Constitución de la República de Honduras artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), son algunos de los cuerpos legales que protegen la tutela de derechos. Pese al esfuerzo del Poder Judicial al inicio de la presidencia del Abogado Rolando Argueta, con la firma del Acuerdo PCSJ–8-2016, donde se instruye la creación del Plan Nacional para la Erradicación de la Mora judicial; lo cierto es que los números siguen en rojo y la situación se agravará aún mas en los tiempos posteriores a la pandemia.-Las audiencias programas y no desarrolladas durante estos seis meses, obligan a los diferentes juzgados y tribunales a reprogramarlas, existiendo algunas materias que deben ser abordados con sumo cuidado y diligencia, como es caso de la jurisdicción laboral, que se verá más perjudicada por el fenómeno de la suspensión de los contratos laborales durante la pandemia.

La jurisdicción en materia laboral en Francisco Morazán para el 2017, presentaba una mora del 70%; esto es el resultado de diferentes factores que inciden directamente en la agudización de esta problemática que data de años, y que, claro está, deben ser analizados desde un enfoque multifactorial, pero, para efectos de la presente, mencionaré sólo dos de ellos: en primer lugar, la unificación de los Juzgado de Letras Primero de Trabajo y Juzgado de Letras Segundo de Trabajo de Francisco Morazán, como consecuencia del decreto número 262 – 2000, que concentró la jurisdicción laboral en un solo juzgado, y en segundo lugar, para el 2017 el Juzgado de Letras de Trabajo de Francisco Morazán, contaba con tan solo 7 jueces; un Juez de Depuración y un Juez Conciliador, cada juez tenía en su despacho una carga judicial que oscilaba los 600 expedientes. Este flagelo impactará de forma más severa sobre grupos posicionados en situación de vulnerabilidad, menoscabando el disfrute de los derechos humanos de esta población, principalmente se verán más afectados aquellos derechos referentes a los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC).

El Poder Judicial tiene la obligación ineludible de generar un proceso de cambio general, potenciar el Plan Nacional para la Erradicación de la Mora Judicial, optimizar los procesos que se desarrollan en ese poder del Estado e implementar nuevas prácticas que permitan reducir esa ancha brecha de mora; entre los cambios sugeridos me permito mencionar la implementación de la firma electrónica, expediente electrónico, fortalecer la modalidad de audiencias virtuales, garantizando el debido proceso de los intervinientes, asegurar que el presupuesto asignado al Poder Judicial no sea inferior al 3% de los ingreso del patrimonio publico, y finalmente, destinar fondos necesarios para la contratación de mayor personal en aquellas jurisdicciones que así lo requieran.

Autor
Anónimo escribió éste artículo el .

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