Tributación de los servicios y plataformas digitales en Honduras

access_time 3/08/2021
av_timer ( Palabras)

Durante la tercer semana del mes de octubre de lo que fue el extraordinario año 2020, el cual será recordado por muchas cosas pero principalmente por la proliferación del COVID-19 y el confinamiento de gran parte de la población mundial; representantes del Sistema de Administración de Rentas (SAR) dieron a conocer la posibilidad de comenzar a gravar (cobrar un nuevo impuesto) el comercio y las plataformas digitales (e-Commerce) en Honduras; y es que el confinamiento ha traído consigo grandes cambios y no solamente en aquella llamada “Nueva Normalidad” sino también en la forma en que las Administraciones Tributarias pueden generar una mayor recaudación de impuestos en una época que, por su extraordinaria naturaleza, representa grandes falencias en la percepción de los tributos.

Las 2 grandes preguntas que la población tiene al respecto es, si se trasladará el impuesto al precio final que pagan los consumidores o, por el contrario, será soportado (pagado) por las gigantes compañías del mundo digital; trataremos de esclarecer el panorama que puede generarse a raíz de esta potencial nueva forma de impuesto indirecto gravado al consumo de los servicios digitales en el sistema tributario hondureño.

¿Cuál es el motivo para gravar las plataformas y servicios digitales?

Hablar en pleno 2021 de la globalización de los negocios y el crecimiento de las transnacionales ya no es ninguna primicia, hoy por hoy vivimos en una sociedad dependiente y consumidora de la digitalización de los negocios, esto trae consigo una gran cantidad de beneficios empresariales que a su vez, por su propia novedad, conlleva significativas características de opacidad fiscal y deslocalización de la renta, dificultando así, la determinación de las bases imponibles de las gigantes corporaciones del Silicon Valley, Seattle y el soleado estado de California (Apple, Google, Amazon, Netflix, etc.); razón por la cual no están siendo sometidas a tributación estas rentas y consumos, siendo esto un claro perjuicio para los órganos recaudadores del Estado y la Sociedad en general.

La economía mundial está teniendo un acelerado cambio hacia los servicios digitales, hecho que ha generado nuevas formas de hacer negocios y es por ello que las Administraciones Tributarias deben acelerar al mismo paso su brazo regulador a todos estos nuevos retos y escenarios planteados por la modernización y comercio electrónico, es imperativa una actualización de todos aquellos sistemas tributarios que no fueron concebidos para hacer frente modelos de negocio basados en el big data, activos intangibles y escasa o nula presencia física en el país que se presta el servicio (Establecimiento Permanente); siendo este último un problema a efectos de gravar el impuesto para aquellos países con sistemas de renta territorial; como es el caso de Honduras.

Perspectiva Internacional

A nivel intercontinental tenemos varias referencias de intentos para regular esta nueva figura de comercio digital; el más importante ha sido el desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con sede en París, específicamente en el proyecto sobre Erosión de Bases Imponibles y Traslado de Beneficios (BEPS), en su informe del 5 de octubre de 2015 concerniente a la Acción 1 sobre Los desafíos de la Economía Digital para la Tributación de las Empresas Multinacionales; cito fragmento de su introducción: “los redactores originales del artículo 7 del modelo de convenio de la OCDE (beneficios empresariales) nunca contaron con la posibilidad, hoy cierta, de que ciertas empresas multinacionales pueden llevar a cabo modelos de negocio profundamente desmaterializados, y por tanto sin substancia operativa en un sentido tradicional sujeta a gravamen en los países en que realizan actividad económica (la obtención de renta como hecho imposible). La globalización económica tal y como la conocemos hoy, ha puesto en cuestión el sistema internacional de sujeción tributaria de los beneficios empresariales. Desde el punto de vista económico la globalización aumenta exponencialmente el papel de la empresa multinacional y por tanto su relevancia tributaria y social.”

¿Quién paga la cuenta?

Es la gran incógnita que tiene el consumidor final (usted como lector de este articulo o su servidor); en este punto nos encontramos frente a dos claros y, a su vez, contrarios escenarios posibles; el primero, siendo este el más “Consumer friendly” (amigable con el consumidor) en el cual la empresa, dígase, por ejemplo, Netflix soportará (pagará el impuesto) a la Administración Tributaria (SAR), sin que NETFLIX repercuta (cobré) el impuesto al consumidor en el precio final del servicio; y un segundo escenario, en el cual el Servicio de Administración de rentas (SAR) cobra el impuesto a NETFLIX y este último traduce ese impuesto en un aumento a la tarifa del servicio.

El panorama en los distintos países que han optado por la creación de un impuesto a los servicios y plataformas digitales no presenta uniformidad en el tratamiento del tributo; tenemos el caso de México, en donde volvemos al caso NETFLIX, quien decidió aumentar en un 16% la tarifa en su plan intermedio; esto en razón del paquete fiscal aprobado por la Secretaria de Hacienda, en el cual se asegura que estas plataformas digitales reporten el IVA (Impuesto sobre el valor añadido) por cada transacción en un 16%. (Cabe mencionar que el Plan Básico solo aumento un 8% al precio final pagado por el consumidor)

Atendiendo el caso de España con su “Tasa Google”, una Ley de reciente creación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, mismo que gravará algunas operaciones realizadas por las grandes corporaciones tecnológicas y digitales a un tipo impositivo del 3%. Esta tasa NO GRAVARÁ AL USUARIO o consumidor final de los servicios digitales, por lo que no se traducirá en un aumento en la tarifa del servicio prestado.

Ahora bien, esto no significa que las Gigantes de la Tecnología como NETFLIX, AMAZON, APPLE, etc.; no podrían repercutir en un futuro cercano este impuesto en el precio final del servicio adquirido por los consumidores finales.

Dada la actual diferencia de criterios de sujeción, tratamiento y aplicación del Impuesto sobre las Plataformas y Servicios Digitales; es momento de llegar a un acuerdo global entre las Grandes Corporaciones Digitales y los Órganos de Desarrollo Económico que rigen los Modelos de Convenios Tributarios y de esta manera homogeneizar las normas relativas al impuesto digital. No obstante, Honduras aun no pertenece a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el seno de la cual se podría llegar a un ulterior acuerdo regulador entre las Administraciones Tributarias y las Gigantes Tecnológicas Corporativas.

Con independencia de cuál sea la potencial forma y aplicación del impuesto para las plataformas y servicios digitales en Honduras; debe primar la uniformidad para el consumidor final y la efectiva recaudación de los tributos para el beneficio común de todos los ciudadanos.

Autor
Anónimo escribió éste artículo el .

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