La Novación

access_time 2/12/2021
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La crisis sanitaria del covid 19 trajo consigo una severa crisis económica a nivel mundial. Por si fuera poco, Honduras fue abatida por los fenómenos naturales ETA e IOTA. Según estimaciones del Banco Mundial el PIB de Honduras se contrajo al menos en un 7,1 por ciento en 2020[1]. Sin lugar a dudas que estos eventos sobrevenidos han afectado y seguirán afectando la capacidad económica de la ciudadanía, principalmente en materia de obligaciones, por lo que constituye un deber del gobierno de Honduras y del sector empresarial encontrar una solución que beneficie tanto a acreedores como deudores.

Por ello, este artículo pretende explorar una de las opciones que la legislación hondureña contempla en materia de obligaciones civiles y mercantiles como es la novación.

Acerca de las obligaciones contractuales

Por regla general el derecho mercantil se rige por la Pacta Sunt Servanda[2], es decir, que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos” (Código Civil, artículo 1348). Sin embargo, la pacta Sunt Servanda tiene su excepción y es la cláusula Rebus Sic Stantibus, la cual se activa “a consecuencia de acontecimientos extraordinarios o imprevisibles” (Código de Comercio, artículo 757) que hacen difícil y oneroso el cumplimiento de una obligación continua o periódica. La crisis del COVID-19 es precisamente un acontecimiento extraordinario o imprevisible.

Por supuesto que la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus no es automática[3], por el contrario, se puede presentar una dualidad de posiciones: por un lado, la pretensión del deudor de pedir la resolución del contrato y por otro, la pretensión del acreedor de oponerse, siendo necesario para ello ofrecer una modificación equitativa del contrato (Código de Comercio artículo 755).

La Novación

Es precisamente en este escenario de la modificación contractual donde entra en juego la figura de la novación como causa de extinción de las obligaciones. El Código Civil en el artículo 1482 nos señala que la novación puede efectuarse de tres modos:

  1. Variando el objeto o las condiciones principales de la obligación
  2. Substituyendo la persona del deudor.
  3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

Para los intereses de este artículo, nos enfocaremos en la causal número uno por ser la que mejores beneficios ofrece para aligerar la carga contractual del deudor sin perjudicar al acreedor. Sin embargo, es importante aclarar que cualquiera que sea el modo de novación que se use estaremos hablando no de una eliminación o extinción de la obligación en sentido estricto sino más bien de una modificación o sustitución de una obligación por otra, “es por tanto, un modo por el cual, simultáneamente, se extingue una obligación y se crea otra a la vez”[4] ya que en los tres casos será necesario que exista una persona (deudor) que se haga responsable del pago de la deuda y una persona (acreedor) que posea el derecho a exigir y percibir el pago.

Con estas nociones en mente, conviene preguntarse ¿a qué se refiere la ley con variar el objeto o las condiciones principales de la obligación? En términos prácticos significa que las partes deberán ponerse de acuerdo por escrito sobre las nuevas clausulas, disposiciones o condiciones que regirán la obligación, en sustitución de las iniciales por considerarse a las mismas difíciles de cumplir. La novación puede ser aplicable en los casos de préstamos, alquiler de locales comerciales, el pago del servicio de internet o pago de un vehículo etc.

Por ejemplo, el acuerdo puede establecer que la cuota del vehículo pasa de L.5000 a L. 2500. Otro ejemplo es la reducción de la tasa de interés de un préstamo etc.

Requisitos

Para llevar a cabo la novación la ley exige los siguientes requisitos:

  • Que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente (Código Civil artículo 1481). Es decir que se cumplan los tres elementos de todo contrato; consentimiento, objeto y causa.
  • También, como se dijo antes, debe constar por escrito ya que la intención de realizar la novación no se presume, sino que es “necesario que se declare la voluntad de verificarla o que resulte claramente del acto por la incompatibilidad de las obligaciones, o de otra manera inequívoca, aunque no se use de la palabra novación” (Código Civil artículo 1483).

Consideraciones Finales

Es importante aclarar que cualquier modificación de la obligación dependerá de la voluntad de las partes pues, en definitiva, el derecho mercantil se rige por este principio siempre y cuando no sea contrario a las leyes. No obstante, dada la situación económica actual es imperativo aplicar medidas menos lesivas para la población hondureña iniciativa que puede provenir del Estado ya que posee un poder coercitivo sobre la población.

Bibliografía & Citas

; Logos. (). . Tegucigalpa, M.D.C. Honduras: Logos, recuperado de:
  1. [1] De acuerdo al Banco Mundial, https://www.bancomundial.org/es/country/honduras/overview
  2. [2] Aforismo latino que significa lo pactado obliga o lo pactado es ley entre las partes.
  3. [3] Para más detalles consultar el siguiente artículo Principio Rebus Sic Stantibus: https://www.logoshn.com/2020/07/principio-rebus-sic-stantibus.html
  4. [4] Novación, de acuerdo a: https://hipertexto-obligaciones.uniandes.edu.co/doku.php?id=novacion

Material Complementario

A lo largo del artículo hacemos referencia al Código Civil y del Comercio en Honduras; a los cuales puedes tener acceso en línea y gratuito a través de nuestra sección de documentación.

Autor
Kevin Elvir escribió éste artículo el .

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